Habiendo sido participante activo y testigo presencial de todo lo acontecido en lo que hoy podríamos dar en llamar el mayor escándalo filatélico del país, me parece interesante hacer un recuento de los hechos que dieron lugar a este infame episodio siete lustros atrás, bajo una óptica serena y el aporte de información surgida de situaciones similares en otros países.
Todo comenzó el 23 de diciembre de 1970 con la visita de la empresa Italcambio C. A. a nuestro país para negociar con el gobierno, a través de la entonces Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte (SECOPT), la masiva producción de sellos postales laminados en oro. Las negociaciones tomaron su tiempo hasta que se concluyó con la emisión del Acuerdo Ejecutivo No. 0797 del 28 de diciembre de 1979 (publicado en La Gaceta No. 22,996 el sábado 5 de enero de 1980) que a su vez dio lugar a la firma de un contrato el 9 de enero de 1980 entre el titular de SECOPT coronel Mario Flores Theresin y el presidente de Italcambio Alec P. Florentino, y que a la letra dice:
“Nosotros, Mario Flores Theresin, coronel de Ingeniería D. E. M., de este vecindario, hondureño, y Alec P. Florentino, comerciante, de nacionalidad canadiense, y con residencia en Montreal, Canadá, ambos mayores de edad y casados: El primero actúa en su condición de Secretario de Estado en el…
“Nosotros, Mario Flores Theresin, coronel de Ingeniería D. E. M., de este vecindario, hondureño, y Alec P. Florentino, comerciante, de nacionalidad canadiense, y con residencia en Montreal, Canadá, ambos mayores de edad y casados: El primero actúa en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, y el segundo en su condición de representante de la sociedad mercantil ITALCAMBIO C. A. del domicilio de la ciudad de Caracas, República de Venezuela, cuyo poder de representación será agregado oportunamente en el expediente respectivo.- Al primero de los contratantes se le denominará “EL GOBIERNO” y al segundo “EL CONTRATISTA”: quienes asegurando hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles libre y espontáneamente dicen: Que han deliberado emitir una serie de sellos postales de correos que serán aceptados a su valor facial en la República de Honduras para la liquidación de cualquier servicio de correos sin limitación alguna.-
Asimismo se ha convenido que El Contratista está dispuesto a anticipar todos los gastos de los metales preciosos, materiales corrientes, diseños, troqueles necesarios para emplear en la producción de la mencionada emisión de sellos postales, con el fin de poder disponer libremente de las mismas. Para la impresión de la supraindicada emisión de sellos postales se ha emitido el Acuerdo numero 0797 de 28 de diciembre de 1979 mediante el cual se ha autorizado a la Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, la negociación con la sociedad mercantil ITALCAMBIO C. A. por medio de la Dirección General de Correos.- En dicha negociación se indicarán los motivos, valores, dimensiones, conveniencias y demás especificaciones que sean necesarias para la indicada emisión, con las seguridades requeridas para esta clase de actos.- El presente contrato se regirá bajo las siguientes condiciones.- PRIMERO: Todas las características técnicas de las estampillas, sus denominaciones y cantidades máximas que puedan ser impresas están detalladas en el anexo “A” que hace parte integrante del presente contrato.- SEGUNDO: El Contratista anticipará todos los gastos para el suministro de materiales requeridos para la fabricación de dichas estampillas, y correrán también a cargo de El Contratista todos los costos de promoción o de cualquier otra naturaleza, que tendrá que sostener hasta el final libre e irrevocable disponibilidad a favor del contratista de las estampillas mismas.- TERCERO: Dichos sellos tendrán valor facial o denominación legal y El Gobierno autoriza la producción con tal que las mismas se hagan en casas impresoras de seguridad. El contrato o contratos serán hechos y suscritos por El Contratista, el cual es reconocido, único e irrevocable como agente por cuenta de El Gobierno.- CUARTO: En el contrato o contratos referidos en la cláusula tercera, El Contratista dispondrá a fin de que le sea conferido a El Gobierno el derecho absoluto de control en cualquier momento, durante la producción de los sellos, en las casas de seguridad suministradoras, con el fin de comprobar que las mismas se atienen a las características precisadas y detalladas en el anexo “A”.- QUINTO: El Contratista someterá a El Gobierno los bocetos de los sellos postales de oro de este contrato, antes de proceder a su producción, a fin de que El Gobierno pueda libremente autorizarlos o modificarlos. Transcurridos 30 días a partir de la fecha de envío de los bocetos, si no hay objeción por parte de El Gobierno, El Contratista desde entonces está autorizado a considerar aprobados los bocetos, a proceder y empezar a producir los Sellos Postales de Oro.- SEXTO: El Gobierno se compromete a no efectuar ni anunciar alguna otra emisión de sellos en hoja de oro, de ningún tipo y genero durante 4 (cuatro) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente.- SEPTIMO: El Gobierno está de acuerdo en enviar a El Contratista copia de La Gaceta Oficial donde se autoriza la emisión de los sellos referidos en este contrato. El Gobierno además autoriza a El Contratista de reproducir y distribuir La Gaceta Oficial en parte o en forma completa con el propósito de comercializar dichos sellos.- OCTAVO: Los siguientes derechos específicos son concedidos a El Contratista: a) El derecho de anunciar y presentar los sellos como una emisión postal oficial del Gobierno y Correo Nacional; b) El derecho de anunciar y presentar los sellos como una emisión reconocida para el correo internacional de acuerdo con las regulaciones de la Unión Postal Universal; c) El derecho de reproducir y de usar en los anuncios publicitarios y en el material promocional, nombres, banderas, escudos, insignias y otros de la misma naturaleza de El Gobierno y de el Correo Nacional.- También el nombre y reproducción de la firma del Director General de Correos.- Dicha firma aparecerá junta o separada a un certificado de autenticidad de los sellos.- NOVENO: Todos los sellos serán oficialmente emitidos por El Gobierno y será una emisión postal oficial de El Gobierno reconocida para correo internacional de acuerdo a las regulaciones de la Unión Postal Universal.- El Gobierno está de acuerdo que el dueño de los sellos tendrá el derecho legal de tratar a estos en todo respecto como evidencia de pago adelantado por el valor facial de cada sello, de la tarifa impuesta por El Gobierno para transmitir material por correo, en la misma e idéntica forma que otras emisiones postales de El Gobierno.- DECIMO: El Gobierno tomará los pasos necesarios para que estos sellos sean reconocidos para efectos de correo internacional, de acuerdo con las regulaciones de la Unión Postal Universal.-DECIMO PRIMERO: El Gobierno en el primer día de emisión de cada sello a petición de El Contratista matasellará una cantidad limitada de “Sobres de Primer Día” con los sellos sobre ellos y le suministrará o le hará disponible a El Contratista los sobres matasellados.- DECIMO SEGUNDO: El Gobierno cooperará con El Contratista hasta el final para que los sellos sean emitidos, producidos y vendidos de acuerdo a las condiciones de este contrato.- Dicha cooperación incluye: a) Dar las aprobaciones requeridas, permisos, suministrar información y detalles relativos al servicio postal del gobierno emitente en forma rápida; b) Hacer disponible para el uso del material promocional, los escudos, banderas, insignias y emblemas oficiales de El Gobierno y sus aplicables agencias y también los nombres y facsímiles de las firmas de los oficiales del gobierno los cuales la empresa solicite. Dichos facsímiles de la firmas serán usados junto al certificado de autenticidad de las estampillas en una forma razonable que la empresa podrá solicitar.- DECIMO TERCERO: El Gobierno se compromete a vender a El Contratista y éste a su vez se compromete a comprarle a El Gobierno todos los sellos de oro que serán producidos por las diversas casas de seguridad, según las órdenes que El Contratista habrá dado, como es contemplado en la cláusula tercera de este contrato, al precio de todos los costos de producción (ya adelantado por El Contratista, de acuerdo con la cláusula dos de este contrato) y además la empresa le pagará a El Gobierno el 7 por ciento (siete por ciento) calculado sobre el valor facial de las estampillas.- Dicho 7 por ciento (siete por ciento) calculado sobre el valor facial de las estampillas será pagado por la empresa por adelantado en dólares norteamericanos, cada vez que la casa de seguridad le entregue un lote de sellos a El Contratista. El cambio será de US1.00 por L.2.00 y será depositado en la cuenta que El Gobierno indique. Los recibos bancarios de bonificación a favor de El Gobierno de dicho porcentaje (siete por ciento) serán documentos válidos y suficientes teniendo pleno valor legal y deberán ser reconocidos por las casas de seguridad con la precisa finalidad de que El Contratista disponga libremente de cada uno de los lotes de estampillas solicitadas.- DECIMO CUARTO: Estampillas a entregarse a El Gobierno libre de costo.- En adición a la comprensión referida en la cláusula trece, la empresa deberá suministrar a El Gobierno, libre de costo, para los usos que El Gobierno desee, incluyendo el derecho de venderlas o distribuirlas, cien (100) álbumes de sellos de cada uno de los diferentes diseños comprendidos en la serie de estampillas objeto de este contrato..- Las estampillas que la empresa suministrará a El Gobierno libre de costo no estarán sujetas al pago del porcentaje estipulado en la cláusula trece.- Si El Gobierno tuviese deseos para su propio uso, de adquirir sellos adicionales de la empresa El Gobierno podrá adquirir de la empresa cantidades razonables a un precio especial a convenirse.- El Gobierno no podrá vender ninguno de los sellos recibidos o comprados por una cantidad inferior al valor facial de los mismos.- DECIMO QUINTO: El Contratista queda exonerado de cualquier impuesto, tasa, tributo, derecho o cargo que exista actualmente o que pudiera existir en un futuro en la legislación de Honduras.- Por el contrario, todas las tasas, impuestos, honorarios y gastos relativos a la ejecución de este contrato fuera de Honduras, correrán por cuenta de la empresa.- DECIMO SEXTO: Las casas impresoras de seguridad podrán a la consideración de la empresa, cambiar los años de producción de las estampillas con un nuevo año, de manera de poder alcanzar la demanda eventual de mercado indicada por aquellos que coleccionan estampillas de un año en particular, en vez de otro.- DECIMO SEPTIMO: El Gobierno autoriza que parte de la venta de las estampillas descritas en este contrato se haga en la nación emitente.- DECIMO OCTAVO: La empresa es autorizada a preparar clisés tipográficos, tanto como troqueles y facsímiles con o sin el Escudo oficial del Estado, para usarlos exclusivamente con fines publicitarios, comunicados a los diarios, pósters, etc., o cualquier otro fin publicitario el cual se estime necesario.- DECIMO NOVENO: Al terminar dicha emisión de estampillas, todos los troqueles utilizados para imprimir o acuñar los sellos serán prontamente destruidos en el local donde las emisiones fueron producidas ante los representantes de El Gobierno, de la casa de imprenta de seguridad y de la empresa. Dicha destrucción de los troqueles será documentada, indicando que los mismos fueron destruidos y la documentación será firmada por los representantes de El Gobierno, de la imprenta y de El Contratista.- Este documento será redactado en el idioma español y remitido a la Secretaría de Estado correspondiente.- DUODECIMO: En caso de guerra o de otras fuerzas mayores en lo cual la empresa estime que pueda causar daños al mercadeo y venta de las estampillas, el presente contrato será suspendido temporalmente y será activado en el momento que las condiciones del mercado sean favorables a ambas partes.- DUODECIMO PRIMERO: El presente contrato tiene una validez de cuatro años comenzando desde la fecha que le sea entregada a la empresa el primer lote de estampillas por la o las casas de seguridad.- DUODECIMO SEGUNDO: Falta de ejecución del presente contrato sea por causa de falta de pagos de porcentajes, por anulamiento parcial o total, o suspensión o cancelación de la emisión o emisiones, etc., automáticamente se le concederá a el otro participante un completo reembolso de todo el dinero gastado o anticipado hasta ese momento, así como cualquier reembolso causado por reclamos de clientes si hubiese alguno.- DUODECIMO TERCERO: Cualquier controversia que pudiera surgir, debido a este contrato, antes o después o por consecuencia, se arreglará amistosamente entre los interesados.
En fe de lo cual firmamos este documento en la ciudad de Comayaguela, Distrito Central, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta.
Coronel de Infantería D. E. M. Por ITALCAMBIO C. A.
Mario Flores Theresin Alec P. Florentino
Ministro Contratista
Pasaporte No. BG442505
Estalla el escándalo
Desde el mismo momento que la Federación Filatélica de la República de Honduras (FFRH) tuvo conocimiento del Acuerdo y del contrato ya citados, puso la voz de alerta a través de los medios hablados y escritos como Radio América, diarios La Tribuna y El Heraldo en Tegucigalpa, y Diario La Prensa en San Pedro Sula, así como a través de la solidaridad de federaciones amigas que se pronunciaron oportunamente, tal es el caso de la Federación Filatélica de Colombia que difundió la noticia con tremendo artículo en la entrega del 19 de julio de 1981 del prestigioso diario El Espectador, y la Asociación Filatélica de Costa Rica a través del recordado don Ricardo Álvarez P. con su respectivo artículo publicado en el número de enero-febrero de 1982 de su boletín informativo Panorama. Asimismo, de connotados especialistas en filatelia hondureña residiendo en el extranjero como el señor Richard Washburn, quien con fecha de 5 de febrero de 1980 hizo llegar al Director General de Correos su enérgico rechazo a dicha emisión. De igual manera en el volumen 1 serie 2 correspondiente al primer trimestre de 1980 de la revista Honduras Filatélica, el entonces editor Gunther Wiese B. publicó un frontal análisis sobre el desvergonzado vasallaje a que estaba siendo sometido el país.
Nuestra Federación cerró filas y se puso en pie de lucha armada únicamente con la verdad y el conocimiento. Nos aprestamos a hacerle frente a esta patraña que pensaron iba a pasar desapercibida tal como ya lo hacían en varios países centroafricanos o en países de muy escaso relieve en el contexto mundial, y hasta a veces ficticios. En primera instancia concertamos una reunión con el Director de Correos, coronel José de la Cruz Hernández Rosa, quien nos recibió en su despacho el 24 de septiembre de 1979. Estuvimos presentes el ing. Nasry Bendeck (†), el Dr. Luis Vidal Ramos (†), el abogado Pablo Díaz Fortín, el ing. Gunther Wiese y mi persona, exponiéndole ampliamente todo lo nefasto de dicho contrato. Por otro lado, en la primera ocasión que tuvimos de contactar a un ejecutivo de Italcambio de visita en Tegucigalpa, lo invitamos a una reunión con nuestra Junta Directiva, de la cual todavía me resuenan las palabras del Dr. Vidal Ramos espetándole:
“Ustedes están acostumbrados a hacer este tipo de negocios aprovechándose de países del tercer mundo con gente corrupta.”
Lo siguiente fue que una vez desatada la tormenta al poner al descubierto el contrato leonino y la expresión indignada del pueblo en general, las autoridades involucradas empezaron a dispararse notas entre si tratando de desmarcarse de las responsabilidades atenientes y de alguna manera salir ilesos del conflicto creado.
Un pingue negocio
Al hacer un poco de matemáticas nos damos cuenta de las fabulosas cantidades de dólares que entraban al juego. Es decir 36 sellos distintos, 2 millones de cada uno con un valor facial de L.17.00 hacen un total de mil doscientos veinticuatro millones de lempiras. Para Honduras el 7% o sea L. 85,680,000.00, quedando una utilidad bruta para Italcambio de mil ciento treinta y ocho millones trescientos veinte mil lps. vendiendo el total de réplicas al cabo de cuatro años. Aún si Italcambio vendiese sólo una buena parte y rebajando los costos, las utilidades siempre serían multimillonarias.
Cronología de los eventos
Todo indica que las negociaciones empezaron en firme el 23 de diciembre de 1979, cuando se conoce una resolución del Oficial Mayor de Correos, Héctor Orlando Cruz, quien da la autorización para que se platique sobre la emisión de los sellos con la firma extranjera Italcambio. El 9 de enero de 1980, a raíz de la reunión sostenida con los directivos de la FFRH, el Director de Correos le envía al ministro Flores Theresin una ambivalente nota (tildada de “gallo-gallina” por La Tribuna) en los siguientes términos: “Para su aprobación, si lo tiene a bien, adjunto a la presente remito a esa superioridad el contrato que deberá suscribirse con la firma Italcambio C. A., para la fabricación, por su cuenta, de sellos postales emisión de oro de la República de Honduras. Asimismo me permito hacer las siguientes observaciones: a) Los artículos 172 y 173 de la Ley de Correos expresamente dicen: ‘172. Los valores o especies postales de la República son los siguientes: sellos postales ordinarios, terrestres y aéreos. Sellos postales conmemorativos, sobres, fajas, tarjetas postales. 173. El manejo, venta y aplicación de estas especies estará a cargo de la Secretaría de Hacienda, mientras no se organice la Caja del Correo.’ Tal observación se formula en vista de que el Ministerio de Hacienda no manejará ni aplicará estas especies. b) Por otra parte, el contrato relacionado deberá ser suscrito por el Procurador General de la República, en representación del Gobierno y la firma Italcambio de conformidad con el Artículo 23, numerales 1y2 de las disposiciones generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la nación. A esto debe agregarse lo dispuesto en el Artículo 29 del mismo cuerpo de leyes citado, en el sentido que el contratista está obligado a rendir la caución correspondiente.
Es oportuno aclarar al señor ministro que estas observaciones las formulo con el propósito de no incurrir en errores que puedan ir en detrimento tanto de esa Secretaría de Estado como de esta Dirección General, misma que está anuente con la emisión de sellos postales relacionada en el presente oficio.”
El 2 de mayo de 1980 el Consejo Filatélico, conformado por la Dirección General de Correos y representantes de varias secretarías de estado, se manifiesta por escrito ante el ministro Flores Theresin recomendándole la anulación del Acuerdo y contrato de la emisión Sellos de Oro y exponiéndole las vergonzosas condiciones del mismo. Posteriormente el Director de Correos le hace llegar al nuevo Ministro de SECOPT Mario Iván Casco (Flores Theresin se había retirado del cargo en agosto de 1980) una nota en la cual le comunica que la continuación de las negociaciones no eran convenientes habiendo de por medio desacuerdos entre las partes contractuales, incluyendo a la Federación Filatélica de la República de Honduras, de manera que se decidió contar con la opinión del Ministerio de Hacienda. El 11 de enero de 1981, el Ministerio de Hacienda que había estudiado las negociaciones, expresa que como SECOPT había formalizado el contrato por el Poder Ejecutivo se sobreentendía que en las mismas privaba la buena fe, y por lo tanto había que proceder. El 19 de enero se envía carta a Italcambio aclarando que se aprueban los diseños. El 23 de abril siguiente el Director de Correos informa al Ministro Casco que el citado proyecto se realizó entre el entonces ministro Mario Flores Theresin e Italcambio. En este punto la Federación Filatélica le dirige al Ministro Casco su formal protesta al tiempo de solicitar se anule dicho contrato. Entre dimes y diretes Correos solicita a SECOPT que dé autorización para que el contrato sea reformado, pero se le contesta que el mismo tiene que ser aprobado tal como está y que las enmiendas deben hacerse posteriormente en caso de ser requeridas.
El 14 de noviembre de 1981 ante la complejidad generada entre las autoridades, la FFRH le dirige una carta al Director de Correos expresándole que se abstiene de continuar formando parte del asunto, no obstante manteniendo su firme protesta ante los daños realizados a la filatelia nacional y al país en general.
Aún conservo el apunte manuscrito que como Secretario tomé en la sesión previa al envío de la nota arriba aludida, y que detalla los puntos sobre los que basaríamos nuestra posición:
- El contrato no está autorizado por el Procurador General de la República.
- El contrato debió ser avalado por el Banco Central como agente fiscalizador de todas las especies fiscales emitidas.
- Uso ilegal de la firma del Director de Correos y símbolos patrios.
- La Constitución prohíbe los monopolios.
- No existe de por medio una fianza depositaria.
- El contrato no ha sido publicado en el diario oficial La Gaceta
- La emisión de estos sellos es totalmente especulativa.
- Las emisiones especulativas contravienen la Ley de Correos en sus artículos 9, 172 y 173; el 9 del convenio con la UPU; y el Artículo No. 4 de los estatutos de la Federación Filatélica de la República de Honduras.
- La Ley de Correos prohíbe el envío de metales preciosos por correo.
- Viola la Ley del impuesto sobre la renta.
Poco después Italcambio envió a Correos la cantidad de 5,333 réplicas de oro para su puesta en circulación, que comprendía una serie de siete réplicas distintas. No se sabe si circularon por el correo o no, aunque lo más probable es lo segundo ya que aún las tarifas más altas del momento estaban muy por debajo del valor facial de L.17.00. Hasta entonces el valor facial más alto de un sello emitido por Honduras era de L.5.00. Además era ridículo el sólo pensar en intentar pegar una lámina metálica en un sobre y matasellarla. Me consta que el Director de Correos envió unos cuantos FDC a Italcambio, tal como lo estipulaba el contrato. En esos días Italcambio invitó a altos funcionarios del gobierno, con gastos pagados, para que observaran la impresión que se estaba llevando a cabo en Miami, Florida.
Posteriormente, el 16 de noviembre de 1981 el Director de Correos le solicita al sub-secretario de SECOPT, Rolando Mejía Garrigó, recomendaciones sobre lo que se está negociando. En la respuesta se le hace saber que no es SECOPT la que está metida en esto, sino que Correos y que debe saber lo que está haciendo. Una nueva nota se le envía al Director de Correos donde se le ratifican las instrucciones dadas en varias reuniones, es decir, que debe tener la plena capacidad para determinar si lo tratado con la empresa extranjera es legal o no lo es. A su vez el Director de Correos contesta que viendo el pronunciamiento que sobre el particular hizo el Ministerio de Hacienda y tomando en cuenta que es favorable, que se proceda a seguir con la emisión de los sellos. En base a la precitada, el subsecretario Mejía Garrigó, le contesta el 3 de diciembre de 1981 que vista la misma se aprueba la emisión de los sellos.
El 6 de enero de 1982 y después de sendas denuncias por los medios de comunicación, el ministro Casco envía nota al titular de Correos, donde se le dice que definitivamente esa Dirección no debió haber aprobado el Acuerdo en vista que nunca llegó para ser firmado por el ministro ni por el presidente de la República; y que la Dirección de Correos salió con la emisión sin que los documentos calzaran las firmas correspondientes. El 7 de enero de 1982 el presidente de la República, general Policarpo Paz García, firma el Acuerdo improbando el Acuerdo No. 0797. Entre los considerandos se expone: “…Que la actuación del Secretario en los Despachos de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, no se ajusta a la autorización concedida en el Acuerdo No. 0797… y que por otra parte, no se acreditó en el expediente el poder con que gestionó el Sr. Alec P. Florentino…”
La notificación a Italcambio de la cancelación del contrato se hizo al siguiente día.
En la emisión del 16 de enero de 1982 del periódico local La Tribuna se publica una extensa carta aclaratoria del exministro de SECOPT, Flores Theresin, en donde defiende su actuación al destacar entre otros argumentos que “…El contrato…no fue firmado por El Ejecutivo lo que por lógica elemental lo invalidaba…lo que conocían su representante legal, el mismo Director General de Correos y otras personas involucradas en la negociación.”
Por todo lo antes expuesto se puede deducir donde radican los tropiezos y responsabilidades, todas las cuales al final vinieron a recaer sobre el Director de Correos quien a solicitud del ministro Casco es destituido del cargo el 18 de enero de 1982, despidiéndose con una frase por demás certera: “Al perro más flaco se le pegan las pulgas.”
Ahora el problema radica en que habiéndose derogado el Acuerdo 0997, las réplicas perdieron cualquier valor postal que en algún efímero e ilegal momento pudieron tener. No obstante al día de hoy la Dirección General de Correos las tiene contabilizadas (4,200 ejemplares) al valor facial de L.17.00 cada una, lo que es contradictorio desde cualquier punto de vista contable o legal, ya que en esencia y bajo estos conceptos, las réplicas carecen de valor facial; son sólo bonitos cromos que se podrían subastar como souvenirs. Pero media un problema, con el Acuerdo ya derogado ni el Correo ni ninguna otra entidad estatal las puede comercializar por estar ingresadas equivocadamente como valores postales. Menudo embrollo que le heredaron a las futuras administraciones.
No todo lo que brilla es oro
Los sellos de oro se emitieron en muchos países, teniendo su auge principalmente entre los 1970’s-1990’s, sueltos, en elaboradas hojas descriptivas, en álbumes o pegados en sobres, mostrando las imágenes de personas o eventos importantes. Uno de los primeros surgió en Inglaterra en noviembre de 1965, como replica de un sello conmemorativo a Sir Winston Churchill.
No importa la manera en que son ofrecidas, sea como Réplicas de Oro o Sellos de Oro, están muy lejos de ser lo que aparentan. Hay que pensar en un hecho sencillo: Sólo una entidad oficial de un estado puede emitir sellos postales. Estas replicas no son emitidas por las oficinas postales, sino por empresas privadas que buscan sacar ganancia a costillas del coleccionismo de sellos postales. Tampoco están catalogadas, a tal grado que legalmente no se les puede definir como “estampillas” o “sellos postales” ya que en fallos judiciales en varios países el uso de estos términos le ha sido prohibido a las empresas emisoras, tal es el caso escocés del Staffa Affair, el caso de la Calhoun Collectors Society (la misma para la cual fueron confeccionados los álbumes usados para los sellos de oro de Honduras), y el caso de la Postal Commemorative Society (PCS) ambos en los Estados Unidos de América, etc., basados en que dichos términos son engañosos e ilegales en el contexto que se les usa. Bajo ciertas circunstancias, las personas dedicadas a la reventa de estas piezas pueden se les puede considerar como que están comerciando con material falso o ilegal, o ejerciendo publicidad engañosa, por lo que corren el riesgo de ser acusadas y procesadas, dependiendo del país y sus leyes.
Por supuesto mucha gente se preguntará cómo puede ser que estos comerciantes puedan embaucar a miles de personas y aún mantenerse en sus negocios por mucho tiempo aún muchos años después que los primeros reclamos de fraude se hicieron públicos. En primer lugar, muchas de estas actividades se dieron lugar antes de la era del Internet, y todavía hoy en día toma mucho tiempo difundir a fondo una noticia de algo tan particular. En realidad en la actualidad muchos tratan de esconder estos hechos, o argumentan que son puras mentiras cuando a la luz de los fallos judiciales y el cierre de empresas se demuestra la veracidad de los mismos.
Las únicas personas que todavía creen que tienen en sus manos algo de valor son aquellas que directamente, vía publicidad engañosa, han sido espoleadas a comprar tales cosas o que por alguna razón las han heredado de parientes o como regalo de amigos. En realidad, el hecho de imprimir millones de ejemplares sobrepasa en demasía cualquier número de coleccionistas inexpertos que puedan adquirirlas, quedando a disposición un amplio mercado de terceras personas que se ven cegadas simplemente al leer la palabra “oro.” Entonces éstas tratan de venderlas a través de subastas en línea para darse cuenta que al final del intento sus “tesoros” sólo valen unos $0.50 cada una. A veces el valor resulta tan bajo que muchos coleccionistas las compran para usar las bellas hojas en que vienen montadas para presentar el sello original retirando la réplica de oro. Por otro lado hay que fijarse en la forma solapada y engañosa en que los comerciantes las mercadean en línea, por ejemplo:
“…Réplicas de sellos de oro son una forma de medalla o medallón y pueden ser una forma interesante de invertir en oro tal como lo haría al adquirir piezas artísticas, históricas o antigüedades…”
O qué tal esta otra tentadora oferta actual en internet:
“Colección Encuentro de Dos Mundos, 25 réplicas de sellos en oro.
Entre 1988 y 1991 se vendió una colección limitada de sellos de correos realizados en plata de ley chapada en oro de 22 quilates. Esta colección, denominada Encuentro de Dos Mundos, fue un anticipo de las celebraciones del V Centenario del Descubrimiento de América. Es una colección de gran valor postal, filatélico e histórico, muy difícil de conseguir hoy día completa y en tan inmejorable estado como la que aquí se ofrece. El precio por el que se pone a la venta es muy inferior al valor real de dicha colección, siendo una ocasión excepcional para hacerse con ella. 1,400.00 euros.”
Qué bonito suena verdad, pero no es más que pura charlatanería, carnada en la trampa a la espera del dinero de la siguiente víctima.
O tal vez le impresione esta venta reciente:
“Réplicas de oro de sellos de los Estados Unidos. 71 relucientes réplicas sobre una superficie de oro de 22k. Protegidas en un álbum de fundas plásticas. El álbum mide aproximadamente 4½” altura x 10½” x 13½.” Sellos de varios tamaños. Precio de arranque $25.00.”

La oferta anterior se vendió recientemente en internet por US$60.00. De aquí se puede desprender que el costo por cada réplica resultó casi de $0.50 (esto es justipreciando el álbum en $25.00, lo que nos deja $45.00 divididos entre 71). Prácticamente, donde el comerciante logró su ganancia fue en la venta del álbum en sí.
¿Entonces cuál es el valor de una réplica de oro de una estampilla?
Casi nada. Desde el punto de vista técnico, más o menos oro de alguna calidad (entre 18 y 24k, aunque algunos fabricantes usan oro de menos quilates a sabiendas que nadie se va a molestar en verificarlo) se procesa como algo similar a la electrólisis. Por lo general estas réplicas tienen una capa de oro sobre aluminio que es un átomo o dos de gruesa, una fracción de un micrón (una milésima de un milímetro). La superficie de oro resultante es tan delgada que se vuelve inútil intentar medir su contenido áureo. En otras palabras se necesitarían toneladas de réplicas para obtener una cantidad de oro que valga la pena. Sin embargo, el costo de extraerles el oro resultaría mucho más elevado de lo que valdría el producto final. Así que en cuanto a oro, prácticamente no tienen nada, como tampoco absolutamente ningún valor filatélico o numismático. Su valor por naturaleza no es más que especulativo y orientado a tentar la codicia de los incautos que se regocijan pensando en hacer un pingue negocio.
Sería más sensato y fácil obtener oro real comprando un puñado de hojas para repujar (por lo general de 1/7000 de milímetro), un implante de muela, o adquiriendo una moneda conmemorativa en el banco. Si compra una réplica como curiosidad, recuerdo o por su atractivo artístico debe saber que por siempre solamente será eso.
Un sello postal real se vuelve coleccionable por su uso normal, su rareza o condición. Una réplica elaborada por millones y que todavía se encuentra disponible después de treinta y más años, no es rara ni coleccionable; aún más, no vale ni el papel o metal en que fue impresa, por lo que el valor de mercado de estas piezas se basa únicamente en lo que una persona en particular está dispuesta a pagar, en la mayoría de casos tirando más a la ignorancia que al conocimiento.
Después de todo no existe ningún catálogo oficial o independiente, o una escala de valores que se les pueda aplicar. En ciertos casos solamente existen los usos de símbolos, nombres o expresiones oficiales que algunos gobiernos han cedido a comerciantes inescrupulosos a fin de poder explotar su mercancía; gobiernos que embaucados en semejantes ardides a la larga han sacrificado la seriedad y futuro de su filatelia para pasar a ser irremediablemente considerados como países con “Kitchen Philately” o filatelia de cocina, barata, sin importancia, para niños.
Quienes se dediquen a investigar sobre este asunto se darán cuenta que existen “expertos” o grupos de dudosa reputación en contubernio con los fabricantes a manera que éstos puedan esgrimir la importancia y lo coleccionable de su producto, respaldando su publicidad y precios con las declaraciones de dichos personajes. Otro artilugio común son las ventas fantasmas (bid rigging) por Internet. El fabricante hace que el empleado A ponga en subasta, por decir en Ebay, una réplica, mientras que los empleados B, CyD crean una lucha falsa de pujas sobre la pieza. De repente surge el imprudente E que muerde el anzuelo y apuesta en cualquiera de las etapas, momento en que cesará cualquier puja posterior. En el peor de los casos, si la pieza no la gana el sujeto E, entonces el precio artificialmente inflado de la pieza es usado como “valor de referencia” para otras piezas. En este desenlace en realidad no hay pérdida alguna ya que la pieza permanecerá en casa sin que haya otro dinero involucrado más que la pequeña comisión cobrada por el ente subastador, algo mínimo comparado al efecto publicitario obtenido.
Reconforta el hecho de que en todo el tiempo transcurrido de 1980 hasta la fecha, jamás he visto “sellos” de oro de Honduras a la venta, a no ser por unos cuantos que andan rodando por allí.
Como colofón, en Honduras supimos librarnos de esta lúgubre amenaza, pero si usted aún desea adquirir réplicas como inversión no se deje timar, tenga por cierto que la compra de réplicas de oro no es más que dinero muerto, bien muerto.
Bibliografía
- Diario La Tribuna: 21 dic. 1979, 8, 12, 15 y 19 enero 1982. Tegucigalpa.
- Diario El Espectador: 19 de julio de 1981. Bogotá, Colombia.
- Diario La Prensa: 15 de enero de 1982. San Pedro Sula.
- Diario El Heraldo: 16 de enero de 1982. Tegucigalpa.
- Boletín Panorama: enero-febrero de 1982. San José, Costa Rica.






